Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1163 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de junio de 2026 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera Subsecci�n C en el proceso de tutela promovido por Christian Fabi�n Contreras M�ndez contra la Alcald�a de Medell�n y contra el alcalde de esa misma ciudad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5496 al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera Subsecci�n C para que de manera inmediata tramite y adopte la decisi�n que corresponda respecto de la tutela presentada por Christian Fabi�n Contreras M�ndez contra la Alcald�a de Medell�n y contra el alcalde de esa misma ciudad.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera Subsecci�n C , y al Juzgado 003 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5496, archivo �02TutelaAnexos.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital ICC 5496, archivo �01ActaYRemision.pdf�. [4] Expediente digital ICC 5496, archivo �03Auto Conflicto.pdf�. [5] Ibid. [6] Expediente digital ICC 5496, archivo �Correo envio ICC 5496.pdf�. [7] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018 y 091 de 2022. [8] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003 y 205 de 2014. [9] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 170A de 2003, 003 de 2018 y 091 de 2022 [10] Corte Constitucional. Auto 550 de 2018. [11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017 de la Corte Constitucional. [12] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [13] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017 debe entenderse que la expresi�n � superior jer�rquico correspondiente � se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico � (negrillas fuera del texto original). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [14] Auto 064 de 2018, auto 172 de 2018, auto 275 de 2018 y auto 305 de 2018. [15] Consideraciones retomadas del auto 061 de 2025. [16] Auto 481 de 2019 y auto 495 de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.